Código de Conducta
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SOCIO COMERCIAL PLAUD
Para todos los Socios Comerciales (incluyendo proveedores, vendedores, contratistas, consultores, agentes, distribuidores, revendedores, clientes y otros terceros)
Fecha de vigencia: 10 de enero de 2026
Versión: 1.0
Este CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SOCIO COMERCIAL PLAUD es vinculante para los Socios Comerciales en: (a) la ejecución de este documento por un representante del Socio Comercial; (b) la ejecución de un contrato que incorpore un vínculo o referencia a este documento; o (c) la provisión continua de bienes o servicios a Plaud tras la recepción de este documento (o un vínculo al mismo) por correo electrónico u otros medios escritos.
© 2026 Plaud Inc. y sus afiliados. Todos los derechos reservados.
Resumen de Compromisos Clave
Este resumen destaca los compromisos principales. Los Socios Comerciales deben leer y cumplir con el Código de Conducta completo y todos los acuerdos y leyes aplicables.
Cumplimiento legal
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Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables (incluyendo aquellas con alcance extraterritorial).
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Mantener libros y registros precisos y cooperar con auditorías y evaluaciones legales.
Ética e integridad
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Llevar a cabo negocios de manera honesta y justa; evitar prácticas engañosas o poco éticas.
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Proteger la reputación y buena voluntad de Plaud en las comunicaciones públicas.
Anti-soborno y corrupción
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Cumplir con todas las leyes anti-soborno/anticorrupción (por ejemplo, FCPA de EE. UU., Ley de Soborno del Reino Unido).
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Nunca ofrecer, dar, solicitar o aceptar beneficios indebidos, sobornos o pagos de facilitación.
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Dar a conocer conflictos de interés de manera oportuna.
Controles comerciales y sanciones
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Cumplir con los controles de exportación y sanciones económicas (ONU, UE, OFAC/BIS de EE. UU., Reino Unido y otros).
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No tratar con personas o entidades sancionadas.
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No desviar productos/tecnología a usos, personas, entidades o destinos prohibidos.
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No proporcionar servicios, productos o tecnología a Plaud en violación de la normativa vigente.
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Notificar a Plaud de inmediato sobre cualquier riesgo de sanciones o inclusión en listas.
Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
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Cumplir con los requisitos de AML/ATF y mantener la integridad financiera.
Privacidad, seguridad de la información y confidencialidad
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Proteger la información personal y la información confidencial; usarla solo según lo autorizado para el trabajo relacionado con Plaud.
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Si actúa como procesador de datos, implemente las salvaguardias requeridas (incluida la notificación de brechas dentro de las 24 horas) y apoye el cumplimiento de Plaud.
Derechos humanos y trabajo
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Respetar los derechos humanos; prohibir el trabajo forzado, la trata de personas y el trabajo infantil.
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Proporcionar entornos laborales sin discriminación y respetar la libertad de asociación; cumplir con la normativa en cuestiones de salario/hora.
Salud, seguridad y medio ambiente
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Proporcionar condiciones de trabajo seguras; gestionar riesgos y emergencias.
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Cumplir con las leyes ambientales; reducir la contaminación y la huella ambiental donde sea posible.
Responsabilidad en la cadena de suministro
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Transmitir requisitos comparables a subcontratistas y proveedores y realizar la debida diligencia.
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Cooperar con acciones correctivas y remediación cuando surjan problemas.
Denunciar y cooperar
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Reportar violaciones sospechosas y cooperar con investigaciones y solicitudes regulatorias (según normativa vigente).
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Mantener protecciones contra represalias para denuncias de buena fe.
Código de Conducta para Socios Comerciales
Se aplica a Plaud Inc. y todas sus afiliadas («Plaud») y todos los socios comerciales (como se define a continuación).
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Propósito
Plaud está comprometido con los más altos estándares de integridad, conducta legal y prácticas comerciales responsables. Este Código describe las expectativas de Plaud sobre cómo los socios comerciales deben llevar a cabo sus actividades cuando trabajan con Plaud y/o representan a Plaud en cualquier capacidad.
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Alcance y aplicabilidad
2.1 A quién se aplica
Este Código se aplica a todos los terceros que proporcionan productos o servicios a Plaud o que de otro modo hacen negocios con Plaud, incluyendo (sin limitación): proveedores, fabricantes, vendedores, contratistas, consultores, firmas de servicios profesionales, agentes, asesores, distribuidores, revendedores, representantes de ventas, socios de canal, socios de implementación, proveedores de logística, proveedores de subcontratación, socios de empresas conjuntas, clientes y otras terceras partes (cada uno, un «Socio Comercial»).
2.2 Línea base de cumplimiento
Los Socios Comerciales deben (a) cumplir con este Código, (b) cumplir con todas las leyes, normas, regulaciones y órdenes gubernamentales aplicables en todas las jurisdicciones donde operen, incluyendo leyes con alcance extraterritorial, y (c) ser abiertos y cooperativos con los reguladores que hacen cumplir dichas leyes.
2.3 Flujo descendente
Los Socios Comerciales deben imponer obligaciones sustancialmente similares a su propio personal, subcontratistas, agentes y proveedores involucrados en trabajos para Plaud, y seguir siendo responsables de su cumplimiento en relación con el trabajo relacionado con Plaud.
2.4 Prioridad contractual
Este Código complementa las obligaciones contractuales. Si un acuerdo de Plaud impone requisitos más estrictos que este Código, se aplican los requisitos más estrictos.
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Definiciones
Afiliado(s): Cualquier entidad que controle directa o indirectamente, sea controlada por, o esté bajo control común con Plaud Inc.
Normativa aplicable: Todas las leyes, regulaciones, directrices, normas y órdenes gubernamentales vinculantes internacionales, nacionales, regionales y locales aplicables.
Información Personal: Cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable, incluyendo (cuando sea aplicable) datos personales según lo definido en las leyes de protección de datos relevantes.
Personal del Socio Comercial: Los directores, funcionarios, empleados, contratistas, agentes, representantes, subcontratistas y proveedores permitidos del Socio Comercial involucrados en actividades relacionadas con Plaud.
Contenido Peligroso: Contenido relacionado con política, religión, insultos, rumores, intimidación, violencia, etnicidad, raza, contenido límite, pornografía, obscenidad u otras declaraciones, videos o imágenes ofensivas, extremas o ilegales.
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Ética e integridad
4.1 Trato justo y honesto
Los Socios Comerciales deben actuar éticamente y con integridad, deben evitar el engaño y llevar a cabo negocios de una manera que refleje favorablemente la reputación y buena voluntad de Plaud.
4.2 Registros precisos
Los Socios Comerciales deben mantener registros completos, precisos y verídicos relacionados con los negocios de Plaud (incluyendo facturas, documentación de respaldo y registros de transacciones), y no deben crear entradas falsas, engañosas o artificiales.
4.3 Sin prácticas engañosas o poco éticas
Los Socios Comerciales no deben participar en prácticas engañosas, confusas, ilegales, difamatorias, obscenas o poco éticas, y deben asegurarse de que su conducta no cause que Plaud infrinja las leyes aplicables o los códigos de la industria.
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Anti-soborno y anticorrupción
5.1 Cumplimiento de las leyes anti-soborno
Los Socios Comerciales deben cumplir con todas las leyes y regulaciones anti-soborno y anticorrupción aplicables, incluyendo (cuando sea aplicable) la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y la Ley contra el Soborno del Reino Unido.
5.2 Prohibición de beneficios indebidos
Los Socios Comerciales no deben, directa o indirectamente, solicitar, ofrecer, prometer, autorizar, dar o aceptar nada de valor para obtener una ventaja indebida o influir en cualquier decisión (incluyendo con el personal de Plaud, clientes de Plaud, proveedores, funcionarios gubernamentales o cualquier tercero). Los beneficios prohibidos incluyen, sin limitación: reembolsos (explícitos u ocultos), efectivo, tarjetas de regalo, artículos físicos, valores, viajes, hospitalidad, entretenimiento (como banquetes o recorridos), u otros beneficios materiales o no materiales, excepto donde se permita expresamente en un acuerdo por escrito y cumpliendo con la Normativa Vigente.
5.3 Controles de regalos y entretenimiento
Los Socios Comerciales no deben ofrecer ni aceptar regalos ni nada de valor para obtener ventajas indebidas o influir, y deben asegurarse de que cualquier regalo/hospitalidad permitido sea: (a) razonable y apropiado, (b) poco frecuente, (c) transparente y debidamente registrado, (d) no en efectivo ni equivalente en efectivo, y (e) cumpliendo con la Normativa Vigente.
5.4 No actuar ilegalmente en nombre de Plaud
Los Socios Comerciales no pueden actuar en nombre de, o en beneficio de, Plaud de ninguna manera que viole la Ley Aplicable o los estándares de la industria aplicables.
5.5 Control de subcontratistas
Los Socios Comerciales deben asegurarse de que el Personal del Socio Comercial, los Afiliados y los subcontratistas cumplan con esta sección de anti-soborno.
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Conflictos de interés
6.1 Evitar conflictos
Los Socios Comerciales deben evitar cualquier relación, transacción o actividad que cree (o parezca crear) un conflicto con el mantenimiento de una relación comercial objetiva y justa con Plaud.
6.2 Divulgación
Los Socios Comerciales deben revelar de inmediato cualquier conflicto de interés real o potencial a Plaud sin demora indebida, incluyendo relaciones personales con empleados de Plaud que puedan influir en la toma de decisiones.
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Cumplimiento de la normativa de competencia/antimonopolio
Los Socios Comerciales deben cumplir estrictamente con las leyes de competencia/antimonopolio aplicables y no deben participar en actividades o acuerdos anticompetitivos (por ejemplo, fijación de precios, manipulación de ofertas, asignación de mercados) y deben oponerse a cárteles ilegales.
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Comunicaciones responsables y restricciones de contenido
8.1 No se permite contenido dañino o ilegal
Los Socios Comerciales no deben publicar, difundir ni participar en actividades que involucren Contenido Peligroso.
8.2 Sin daño a la reputación
Los Socios Comerciales no deben participar en actividades que afecten negativamente la buena voluntad, reputación o intereses de Plaud, incluyendo la publicación de comentarios desfavorables sobre Plaud o sus Afiliados en redes sociales u otros canales, excepto en casos de denuncias legítimas, actividades protegidas o divulgaciones requeridas o protegidas por la ley.
8.3 La salvaguarda del cumplimiento
Los Socios Comerciales deben asegurarse de que sus comunicaciones públicas y su conducta no ocasionen que Plaud infrinja la Ley Aplicable o los códigos de la industria.
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Controles comerciales, controles de exportación y sanciones económicas
9.1 Cumplimiento de sanciones y controles comerciales
Los Socios Comerciales deben cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables de controles comerciales, controles de exportación y sanciones económicas, incluyendo aquellas administradas/ejecutadas por las Naciones Unidas, la UE y los estados miembros, los Estados Unidos (incluyendo OFAC y BIS), y el Reino Unido («Leyes de Sanciones»).
9.2 Prohibición de negociar con partes sancionadas (garantía del Socio Comercial)
Los Socios Comerciales declaran y garantizan que ni ellos ni su Personal del Socio Comercial son un objetivo de las Leyes de Sanciones, y que no poseen ni controlan a una persona o entidad sancionada, y no son propiedad ni están controlados por una persona o entidad sancionada.
9.3 Prohibición de uso indebido de los fondos / desvío de fondos
Los Socios Comerciales no deben usar directa o indirectamente ningún ingreso del trabajo relacionado con Plaud, ni ponerlo a disposición de ninguna persona o entidad, de ninguna manera que resulte en una violación de las Leyes de Sanciones por parte de cualquier parte.
9.4 Obligación de notificación
Los Socios Comerciales deben notificar inmediatamente a Plaud si se enteran de cualquier violación real o potencial de las Leyes de Sanciones, o si ellos o el Personal del Socio Comercial se convierten en una persona sancionada.
9.5 Cumplimiento de exportación/aduanas
Los Socios Comerciales deben cumplir con los controles de exportación y las regulaciones aduaneras aplicables que rigen los envíos/transferencias de bienes, software, tecnología y pagos. Los Socios Comerciales deben asegurarse de que los productos de Plaud se utilicen únicamente para fines legales, civiles y no militares/nucleares, y no deben ser utilizados para el desarrollo, producción o uso de armas de destrucción masiva, sistemas de misiles o equipo militar.
Los Socios Comerciales no deben revender, transbordar o reexportar los productos de Plaud a ningún país, persona natural o entidad sancionada.
Los Socios Comerciales garantizan que la provisión de todos los productos, servicios, software, tecnología, datos técnicos y soporte relacionado a Plaud cumple plenamente con todas las Leyes de Sanciones aplicables, y que ninguno de esos productos, servicios o tecnologías proviene de, es enviado a través de, se proporciona a, o de alguna manera involucra a ningún país, región, persona o entidad sancionada, ni se utilizan de ninguna manera que resulte en una violación de las Leyes de Sanciones por parte de Plaud o cualquiera de sus Afiliados.
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Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
Los Socios Comerciales deben cumplir con todas las leyes aplicables de prevención de lavado de dinero (AML, por sus siglas en inglés) y financiamiento del terrorismo (ATF, por sus siglas en inglés), mantener la integridad financiera, llevar registros contables precisos y completos, e implementar medidas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
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Privacidad de datos, seguridad de la información y confidencialidad
11.1 Cumplimiento general de privacidad y seguridad
Los Socios Comerciales deben cumplir con todas las leyes aplicables de privacidad personal y seguridad de la información y proteger la privacidad de las personas y la seguridad de los activos e información confidencial.
11.2 Confidencialidad de la Información Personal
Los Socios Comerciales deben mantener estrictamente confidencial la Información Personal de los empleados de Plaud y de cualquier individuo relacionado con los servicios, y utilizar dicha información únicamente para llevar a cabo el acuerdo u órdenes de trabajo relevantes y según lo permitido por la ley aplicable. La Información Personal proporcionada por Plaud debe ser tratada como Información Confidencial de Plaud.
11.3 Intercambio dentro del grupo y transferencias al extranjero
Los Socios Comerciales acuerdan que Plaud podrá compartir información (incluyendo Información Personal y entregables) dentro del grupo corporativo de Plaud para una gestión de información unificada, y podrá transferir dicha información a servidores en el extranjero después de completar los procedimientos requeridos por la normativa vigente.
11.4 Si el Socio Comercial actúa como procesador de datos
Cuando el Socio Comercial procesa Información Personal en nombre de Plaud, debe cumplir con los siguientes requisitos:
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cumplir con la normativa vigente sobre privacidad y seguridad;
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mantener la Información Personal estrictamente confidencial (como Información Confidencial de Plaud);
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obtener consentimientos explícitos, informados y por escrito de los individuos según se requiera y según las instrucciones de Plaud;
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mantener registros de los consentimientos y proporcionar originales a solicitud;
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procesar la Información Personal estrictamente de acuerdo con las instrucciones documentadas de Plaud y la normativa vigente;
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implementar y mantener medidas técnicas y organizativas apropiadas consistentes con los estándares de la industria y las leyes de protección de datos aplicables para proteger contra el procesamiento no autorizado/ilegal y la pérdida, destrucción o daño accidental;
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asistir a Plaud en la respuesta a solicitudes de derechos individuales (acceso, rectificación, supresión, restricción, portabilidad, etc.);
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notificar a Plaud de cualquier violación de datos de Información Personal sin demora indebida y en cualquier caso dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento;
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cooperar plenamente con la investigación de Plaud y las obligaciones de cumplimiento regulatorio/legal;
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retener la Información Personal solo durante el tiempo necesario para los fines especificados por Plaud o según lo requiera la normativa vigente;
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al finalizar los servicios o a solicitud de Plaud, destruir de manera segura toda la Información Personal y certificar la destrucción;
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indemnizar y mantener a Plaud indemne por reclamos y pérdidas cubiertas que surjan de la violación de estas obligaciones; y
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permitir a Plaud auditar el cumplimiento con previo aviso razonable durante el horario laboral, incluyendo el acceso a registros, personal y sistemas relevantes.
11.5 Protección de activos confidenciales
Los Socios Comerciales deben proteger los activos e información confidencial de Plaud (y, cuando sea aplicable, la información confidencial de los clientes de Plaud) y mantener procesos para salvaguardar dicha información.
11.6 Propiedad intelectual
Los Socios Comerciales deben respetar los derechos de propiedad intelectual de Plaud y de terceros, proteger los secretos comerciales confiados y prevenir la divulgación no autorizada.
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Derechos humanos, estándares laborales, inclusión y diversidad
12.1 Esclavitud moderna, trabajo forzado y trata de personas
Plaud tiene una política de tolerancia cero frente a la esclavitud moderna, que incluye el trabajo forzado, el trabajo por deudas, el trabajo penitenciario involuntario, el trabajo infantil, la trata de personas, la servidumbre, y cualquier forma de coerción o explotación. Los Socios Comerciales deben tomar medidas proactivas para prevenir, identificar, mitigar y remediar los riesgos de esclavitud moderna dentro de sus propias operaciones y a lo largo de sus cadenas de suministro. Todo trabajo debe ser voluntario, y los trabajadores deben ser libres de dejar el empleo de acuerdo con la normativa vigente.
(a) Prohibición del trabajo forzado y obligatorio
Los Socios Comerciales no deben utilizar, apoyar ni beneficiarse de ninguna forma del trabajo forzado, obligatorio o involuntario, incluyendo, pero no limitado a:
trabajo penitenciario donde no esté permitido por la ley o estándares internacionales;
trabajo en condiciones de servidumbre o trabajo por deudas (incluida la deuda vinculada al reclutamiento);
trabajo por contrato;
trabajo obtenido a través de coerción, amenazas, intimidación o abuso de poder;
trata de personas para trabajo o servicios.
Todo trabajo debe ser voluntario, y los trabajadores deben ser libres de dejar el empleo tras un aviso razonable, de acuerdo con la normativa vigente.
(b) Sin tarifas de reclutamiento y reclutamiento justo
Los Socios Comerciales deben asegurarse de que:
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a los trabajadores no se les cobre tarifas de reclutamiento, ubicación, tarifas médicas, de viaje, de visa o de alta o incorporación, directa o indirectamente;
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los agentes de reclutamiento o agentes de contratación (si se utilizan) cumplan con la normativa vigente y este Código;
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los trabajadores reciban términos de empleo claros y por escrito en un idioma que entiendan antes de comenzar a trabajar;
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los términos de empleo no se sustituyen ni alteran después de la llegada, de manera que sea perjudicial para el trabajador.
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Si se hubieran cobrado tarifas de reclutamiento, los Socios Comerciales deben asegurar el reembolso completo a los trabajadores afectados.
(c) Libertad de movimiento y retención de documentos
Los Socios Comerciales no deben:
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confiscar, retener, destruir o restringir el acceso a los documentos de identidad de los trabajadores, pasaportes, visas, permisos de trabajo o pertenencias personales;
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exigir depósitos o garantías financieras como condición de empleo;
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imponer restricciones irrazonables al movimiento de los trabajadores, incluyendo las horas no laborables.
12.2 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes trabajadores
Los Socios Comerciales no deben recurrir al trabajo infantil. La edad mínima para el empleo debe cumplir o exceder la edad mínima definida por la Normativa Vigente y las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo; las horas de trabajo para los jóvenes trabajadores deben cumplir con los límites aplicables. Los trabajadores menores de 18 años no deben realizar trabajos peligrosos ni trabajos nocturnos.
12.3 Tratamiento humano y condiciones laborales
Los Socios Comerciales deben tratar a todos los trabajadores con dignidad y respeto y proporcionar lugares de trabajo libres de discriminación, acoso, violencia, bullying, represalias, intimidación, abuso físico, amenazas o cualquier otro trato inhumano, degradante o abusivo; todas las prácticas laborales deben ser justas y cumplir con la normativa vigente. Las horas de trabajo, días de descanso, salarios, beneficios y condiciones laborales deben cumplir con la normativa vigente y no deben utilizarse como medio de coerción o control. Los Socios Comerciales deben cumplir con las leyes sobre salarios, beneficios y horas de trabajo; facilitar nóminas claras y puntuales; y garantizar que las horas extras estén dentro de los límites legales.
12.4 Libertad de asociación
Los Socios Comerciales deben respetar los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva de acuerdo con la normativa local y los estándares internacionales.
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Salud, seguridad y bienestar
13.1 Lugar de trabajo seguro
Los Socios Comerciales deben cumplir con las leyes de salud y seguridad aplicables y adoptar prácticas para minimizar riesgos, prevenir accidentes y garantizar un lugar de trabajo seguro.
13.2 Gestión sistemática de H&S
Los Socios Comerciales deben mantener un enfoque sistemático de gestión de seguridad con mejora continua, incluyendo gestión de emergencias, prevención de incendios y manejo responsable de productos químicos.
13.3 Controles mínimos (donde sea aplicable)
Donde sea relevante, los Socios Comerciales deben comunicar los peligros y controles, proporcionar capacitación, ofrecer equipo de protección personal adecuado y mantener instalaciones seguras, incluyendo acceso a instalaciones sanitarias y agua potable.
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Responsabilidad ambiental y protección climática
14.1 Cumplimiento legal
Los Socios Comerciales deben cumplir con las leyes y permisos ambientales aplicables, incluyendo requisitos relacionados con emisiones de aire, aguas residuales, eliminación de desechos y materiales peligrosos.
14.2 Prevención de la contaminación y reducción de la huella ambiental
Los Socios Comerciales deben tomar medidas razonables para minimizar la contaminación y reducir la huella ambiental asociada con la provisión de bienes/servicios a Plaud, incluyendo eficiencia de recursos y reducción de desechos donde sea practicable.
14.3 Manejo de sustancias peligrosas y desechos
Los Socios Comerciales deben manejar responsablemente las sustancias peligrosas y asegurar que el almacenamiento, transporte, eliminación, reciclaje y gestión de desechos, emisiones de aire y descargas de aguas residuales se realicen de conformidad con la normativa vigente.
14.4 Eficiencia climática y de recursos
Se espera que los Socios Comerciales midan/gestionen los impactos ambientales (según sea aplicable), reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y promuevan el uso eficiente de energía, agua y materias primas.
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ESG, abastecimiento responsable y debida diligencia en la cadena de suministro
15.1 Cumplimiento de ESG
Los Socios Comerciales deben cumplir con las leyes relacionadas con ESG y estándares internacionalmente reconocidos en relación con el trabajo, derechos humanos, salud y seguridad ocupacional, trabajo forzado, trabajo infantil y protección ambiental.
15.2 Abastecimiento responsable y minerales en conflicto (donde sea aplicable)
Se espera que los Socios Comerciales realicen la debida diligencia para identificar, prevenir y mitigar los impactos en derechos humanos y ambientales en sus cadenas de suministro, incluyendo materias primas relevantes donde sea aplicable.
15.3 Debida diligencia en la cadena de suministro y apoyo a auditorías
Los Socios Comerciales deben transmitir los requisitos de derechos humanos y ambientales a sus proveedores de primer nivel y cooperar con las auditorías de Plaud y la planificación de remediación donde surjan incidentes o sospechas.
15.4 Diligencia debida de contratistas/proveedores para sanciones y ESG
Los Socios Comerciales deben realizar la diligencia debida adecuada sobre los contratistas y proveedores clave para asegurar el cumplimiento de las Leyes de Sanciones y los requisitos de ESG/Derechos Humanos en este Código, y seguir siendo responsables de su cadena de suministro.
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Reporte de preocupaciones, mecanismo de quejas y no represalias
16.1 Obligación de informar
Los Socios Comerciales deben reportar de inmediato a Plaud cualquier violación legal, violaciones de este Código o conducta sospechosa relacionada con el negocio de Plaud enviando correos electrónicos a report@plaud.ai.
16.2 Consultas regulatorias y de terceros
Si la ley lo habilita, los Socios Comerciales deben reenviar de inmediato a Plaud cualquier citación, solicitud regulatoria, consulta de medios u otras solicitudes de terceros relacionadas con Plaud.
16.3 No represalias
Plaud no tolera represalias ni acoso hacia nadie que, de buena fe, presente una queja o informe sobre una posible violación de este Código de Conducta. Los Socios Comerciales deben prohibir represalias contra cualquier persona que plantee preocupaciones de buena fe o participe en una investigación.
16.4 Cooperación
Los Socios Comerciales deben cooperar plenamente con las investigaciones, auditorías y esfuerzos de remediación de Plaud.
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Auditorías, evaluaciones y monitoreo
17.1 Derechos de evaluación
Plaud puede evaluar el cumplimiento de este Código de Conducta durante el proceso de incorporación y en cualquier momento durante la relación, incluyendo la solicitud de información escrita, evaluaciones basadas en evidencia, certificaciones/testimonios y (cuando sea apropiado) auditorías in situ. Los Socios Comerciales deben proporcionar la cooperación y el acceso necesarios a los «Materiales de Inspección» (libros financieros, comprobantes, contratos, registros de inventario, datos del sistema). Plaud deberá proporcionar un aviso previo de cinco (5) días hábiles y realizar inspecciones durante el horario laboral normal. Plaud debe mantener estricta confidencialidad respecto de los Materiales de Inspección.
17.2 Acciones correctivas
Plaud puede solicitar acciones correctivas. Los Socios Comerciales deben implementar oportunamente el plan de acción correctivo y apoyar la verificación de la remediación.
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Violaciones, recursos y terminación
18.1 Consecuencias de la falta de cumplimiento
18.2 Recursos relacionados con sanciones
Si Plaud determina razonablemente, a su exclusivo criterio, que un Socio Comercial ha violado, está violando o es probable que viole alguna Ley de Sanciones aplicable, Plaud puede, sin previo aviso y sin responsabilidad, suspender o terminar la relación comercial (total o parcialmente), cesar la prestación de servicios y/o retener entregas o pagos, y el Socio Comercial deberá indemnizar y mantener indemne a Plaud y sus Afiliados de y contra todas y cada una de las pérdidas, multas, sanciones, daños, responsabilidades, costos y gastos resultantes (incluidos los honorarios legales razonables) que surjan o estén en conexión con dicha violación o violación anticipada.
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Reconocimiento
Los Socios Comerciales pueden ser requeridos para reconocer la recepción de este Código y comprometerse a cumplir con sus estándares, incluyendo asegurar el cumplimiento por parte de aquellos que actúan en su nombre.
Reconocimiento del Socio Comercial
El Socio Comercial reconoce por la presente la recepción del Código de Conducta del Socio Comercial de Plaud y se compromete a cumplir con sus estándares. El Socio Comercial se compromete además a imponer obligaciones sustancialmente similares a su personal, subcontratistas, agentes y proveedores involucrados en trabajos relacionados con Plaud y a cooperar con las evaluaciones y auditorías de Plaud como se describe en el Código. La ausencia de la firma a continuación no afecta la validez y aplicación de este documento.
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Nombre legal del Socio Comercial
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Nombre del Firmante Autorizado
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Título
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Firma
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